Información y documentación a facilitar por el fabricante, el suministrador y el instalador del encofrado
En primer lugar, para el uso del encofrado, el suministrador del mismo deberá, conforme a esta Norma, entregar al usuario la información y documentación, facilitada por el fabricante del encofrado, que se expone a continuación:
- La documentación del fabricante para acreditar la idoneidad de los elementos constitutivos del encofrado.
- El manual de instrucciones del fabricante.
- El manual de instrucciones para la seguridad, referente al fabricante.
Por su parte, para el uso del encofrado, el suministrador del mismo deberá entregar al usuario, además, la información y documentación siguiente:
- La documentación del dimensionado del encofrado listo para su utilización en la obra.
- El manual de instrucciones del suministrador del encofrado con las medidas de seguridad.
Por último, para el uso del encofrado, el instalador del mismo deberá entregar al usuario la información y documentación siguiente:
- El manual de instrucciones del instalador del encofrado con las medidas de
seguridad.
En relación con la seguridad, la Norma exige que:
El manual de instrucciones para la seguridad, referente al fabricante, incluya la relación de los elementos complementarios del encofrado para la seguridad fabricados conforme a las especificaciones incluidas en la Norma.
La documentación del suministrador del encofrado referente al dimensionado del encofrado listo para su utilización en la obra incluya la determinación de los equipos de protección colectiva a disponer y la localización de los mismos en el encofrado listo para su utilización en la obra, conforme a las especificaciones incluidas en la Norma.
El manual de instrucciones para la seguridad de cada uno de los agentes (fabricante, suministrador o instalador) que intervienen en el encofrado, dentro del ámbito de la Norma, sea conforme con las disposiciones sobre seguridad y salud aplicables e incluya las medidas de prevención de riesgos laborales, los procedimientos de trabajo a seguir; los equipos de protección colectiva a disponer y la localización de los mismos; así como, en su caso, los equipos de protección individual a emplear; todo ello referido a las actividades que, cada uno de dichos agentes, desarrolla en relación con el encofrado.