Alquiler

El alquiler o arrendamiento está regulado en el artículo 1543 del Código Civil, el cual contiene la definición del denominado arrendamiento de cosas: “En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.

Este arrendamiento está configurado en dos ideas básicas:

  • La duración temporal de la relación arrendaticia.
  • La necesaria existencia de un precio cierto.

Se caracteriza por su carácter consensual (se perfecciona por el mero consentimiento); bilateral (crea obligaciones recíprocas para las partes); de tracto sucesivo (por su duración temporal) y sin estar sometido a forma alguna (son válidos por tanto los arrendamientos verbales, sin perjuicio de los problemas de prueba que puedan presentar).

En este sentido se pronuncia la Asociación Europea del Alquiler, ERA según sus siglas en inglés, a través de su guía ‘Discover Rental’, un documento que ofrece información básica sobre el alquiler en equipos de construcción para cualquier persona interesada en familiarizarse con los beneficios del alquiler.

Prácticamente de la misma forma, lo hace también la Asociación del alquiler de maquinaria y equipos, ASEAMAC, en su caso a través de su protocolo de acreditación de empresas en esta actividad.

Dicho protocolo responde a la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que realizan esta actividad, y tiene como objeto la recopilación de los requisitos generales que debería cumplir una empresa para poder acreditar su capacidad para prestar servicios de alquiler de maquinaria y/o equipos.

La acreditación, de nivel 1, tiene una validez máxima de 5 años, la cual se revisará anualmente mediante un proceso simplificado de certificación anual.

ASEAMAC trabaja ya en la acreditación de nivel 2.

La acreditación de empresas en la actividad del alquiler aporta una serie de ventajas a la empresa que cumple con lo establecido en su protocolo.

Así, dicha compañía consigue diferenciarse respecto a sus competidores, acreditando que desaroolla su actividad a través de buenas prácticas y al corriente de todas su obligaciones, lo que aumenta la confianza del cliente a la hora de decidir qué servicios contratar.

Para la acreditación en la actividad de alquiler de maquinaria, la empresa interesada deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento notarial de constitución legal y, en su caso, las modificaciones
    posteriores.
  • Inclusión de la actividad de alquiler de maquinaria y/o equipos en el objeto
    social de la empresa.
  • Número de Identificación Fiscal, con domicilio social y fiscal.
  • Organigrama de la empresa, en el que consten al menos los cargos
    expuestos en el apartado de “Recursos humanos” de dicho protocolo.
  • Poderes del representante legal que solicita la acreditación.
  • Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Epígrafe 852 “Alquiler de maquinaria y equipo para construcción”.
  • Justificación de estar al corriente de pagos con Hacienda.
  • Inscripción en la Seguridad Social.
  • Justificante de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales implantado en la empresa incluyendo la actividad de alquiler de maquinaria.
  • Condiciones generales de contratación para la actividad del alquiler de
    maquinaria.
  • Seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad de alquiler
    de maquinaria a lo largo de todo el año y justificante de abono del mismo.

Además de estos requisitos generales, al solicitar la acreditación para la actividad de alquiler la empresa se compromete también, mediante una declaración responsable, a respetar estrictamente los requisitos y metodología expuestos en una serie de apartados desarrollados a continuación.

Recursos humanos

La empresa deberá contar con un organigrama claramente definido, en el que consten al menos la persona o personas responsables de las funciones de directivo de la empresa, delegado de prevención y responsable técnico.

Además, en cuanto a la formación y seguridad de los trabajadores de la empresa, la primera deberá ser realizada y acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable a cada tipo de equipo y actividad.

La segunda, por su parte, precisa que la empresa, a través de los trabajadores designados, debe conocer y cumplir la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales, en las diferentes fases de la prestación del servicio, así como custodiar durante al menos tres años los justificantes de formación de los trabajadores.

Recursos materiales

La empresa deberá disponer de un inventario de la maquinaria y equipos especiales que son empleados en cada servicio de alquiler (no es preciso contemplar en dicho inventario las herramientas manuales).

Dicho inventario deberá estar a disposición de los trabajadores en todo momento.

Además, en el lugar de trabajo deberá disponerse de:

  • Marcado CE de las máquinas empleadas.
  • Manual de uso de las máquinas empleadas.
  • Instrucciones para las operaciones de mantenimiento necesarias.

Según el tipo de trabajo a realizar, se dispondrá de los equipos especiales que sean necesarios, informando a los trabajadores sobre su uso correcto y seguro, mientras que también deberán ser verificados al menos al inicio y a la finalización de cada trabajo, o con la frecuencia que indique la normativa vigente.

Los vehículos utilizados por los trabajadores de la empresa deberán cumplir la legislación vigente en materia de inspecciones técnicas reglamentarias.

Se deberá mantener un registro de dichas inspecciones e informar a los trabajadores que los usen del estado de las mismas.

Cuando la empresa emplee equipos o sistemas de medición, por requisitos del trabajo o del cliente, deberá tomar las medidas necesarias para asegurarse del correcto funcionamiento de los mismos.

Entre estas medidas, debe realizarse de forma periódica el calibrado o verificación externa de los equipos o sistemas empleados que lo precisen.

Relación con el cliente

La empresa deberá recabar los requisitos generales del servicio solicitado por el cliente, plasmándolos en un documento de oferta o presupuesto.

La oferta o presupuesto deberá hacer constar las especificaciones básicas del servicio y equipo solicitado, y para su aprobación deberá aceptarse por parte del cliente mediante un reconocimiento por escrito de la misma.

La empresa de alquiler no será responsable de ninguna otra partida o especificación técnica no descrita en la oferta o presupuesto.

Identificación de la empresa y sus trabajadores

La empresa que preste el servicio de alquiler, deberá aportar al cliente la documentación de la empresa que sea oportuna.

El certificado de acreditación de la empresa para la actividad del alquiler incluirá un listado de la documentación que ya ha sido revisada y verificada, para reducir en la medida de lo posible el volumen de documentos a tramitar.

La empresa que presta el servicio de alquiler aportará al cliente la documentación de los trabajadores que sea legalmente exigible, conforme al marco normativo vigente.

No podrá ser exigida a la empresa de alquiler la documentación que refleje datos personales de los trabajadores, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Además, la empresa de alquiler deberá conservar en archivo la documentación que proceda, según lo dispuesto en el marco normativo vigente.

La garantía del servicio, por su parte, estará descrita de forma clara y específica en el presupuesto o en el contrato suscrito entre las partes.

No podrá exigirse a la empresa de alquiler ninguna garantía o responsabilidad que no esté descrita de forma específica en el presupuesto o en el contrato.

En especial, la empresa de alquiler no será responsable de ningún incidente derivado de las acciones sobre o con los equipos alquilados realizadas por personal ajeno a la empresa.

Control de los equipos suministrados

En este apartado se describen brevemente las pautas que habrán de observar las empresas acreditadas en la relación con el control de los equipos suministrados desde la entrega a la recogida de los mismos.
Entre ellas, cabe señalar la planificación de la entrega, la comprobación del equipo, atendiendo aquí al mantenimiento, revisiones e inspecciones, y por último a la propia recogida de los equipos.