¿Qué modificaciones normativas respecto a la EHE-08 incluye el Código Estructural en relación a los encofrados y moldes?
El Código Estructural recoge en el Capítulo 11, artículo 48.3, lo que explicaba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) en el Capítulo 13, artículo 68.3.
Adicionalmente, añade que:
“[…] los encofrados y moldes se realizarán, preferentemente, de acuerdo con lo indicado en la norma UNE 180201”.
El cumplimiento de las especificaciones de la norma UNE 180201 asegura, en su ámbito de aplicación, que se satisfacen las exigencias indicadas en el articulado para encofrados y moldes.
En este apartado cabe destacar también la inclusión de los dos siguientes párrafos, muy importantes en cuanto al acabado del hormigón y, sobre todo, a la instalación de elementos complementarios para la seguridad en los encofrados.
“La superficie encofrante que estará en contacto directo con el hormigón, tanto en los encofrados como en los moldes, deberá ser capaz de mantener las características necesarias para que los elementos de hormigón estructural reproduzcan adecuadamente la geometría prevista para ellos en el proyecto, así como para dotar a las caras vistas de dichos elementos de la textura y la uniformidad especificada, en su caso, en dicho proyecto.”
“[…] se realizará correctamente la unión de los elementos complementarios para la seguridad (tales como: barandillas de protección, dispositivos de anclaje para redes de seguridad, dispositivos de anclaje preparados para los equipos de protección individual y, en general, cualquier otro elemento destinado a dotar de seguridad al sistema de encofrado, diseñado y fabricado por el fabricante del mismo) a la estructura resistente del encofrado o molde y, en su caso, de las cimbras y apuntalamientos.”
En el capítulo 11, artículos 53.1 y 53.2 de desencofrado, desmoldeo, descimbrado y desapuntalado se hacen prácticamente las mismas anotaciones que en el capítulo 13, artículos 73 y 74 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08). A excepción de un punto de gran importancia:
“De manera previa al hormigonado deberá disponerse de un plan de descimbrado específico para la obra, propuesto por el constructor, que contemple, en su caso, las prescripciones de proyecto. Este plan se someterá a la aprobación de la dirección facultativa.”
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