¿Cómo se regula el alquiler de equipos de construcción?
El alquiler o arrendamiento está regulado en el artículo 1543 del Código Civil, que contiene la definición del denominado arrendamiento de cosas: “En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto”.
Este arrendamiento está configurado en dos ideas básicas:
- La duración temporal de la relación arrendaticia.
- Necesaria existencia de un precio cierto.
El alquiler se caracteriza por su carácter consensual (se perfecciona por el mero consentimiento); bilateral (crea obligaciones recíprocas para las partes); de tracto sucesivo (por su duración temporal) y sin estar sometido a forma alguna (son válidos por tanto los arrendamientos verbales, sin perjuicio de los problemas de prueba que puedan presentar).
En este sentido se pronuncia la Asociación Europea del Alquiler, ERA según sus siglas en inglés, a través de su guía ‘Discover Rental’, un documento que ofrece información básica sobre el alquiler en equipos de construcción para cualquier persona interesada en familiarizarse con los beneficios del alquiler.
Prácticamente de la misma forma, lo hace también la Asociación española de alquiladores de maquinaria, ASEAMAC, en su caso a través de su protocolo de acreditación de empresas en esta actividad.
Dicho protocolo responde a la disparidad de criterios y exigencias que se aplican a las empresas que realizan esta actividad, y tiene como objeto la recopilación de los requisitos generales que debería cumplir una empresa para poder acreditar su capacidad para prestar servicios de alquiler de maquinaria y/o equipos.
La acreditación de nivel 1 tiene una validez máxima de 5 años, la cual se revisará anualmente mediante un proceso simplificado de certificación anual. ASEAMAC trabaja ya en la acreditación de nivel 2.
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